Comisi

cnss_g.jpgSanto Domingo Este.-La Comisión de Salud y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, solicitó la opinión de la Gerencia General  (GG) del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS),  sobre el anteproyecto de modificación de la Ley 352-98 de Protección al Envejeciente, que busca brindar un mayor cuidado a la población envejeciente de la República Dominicana. El Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto, creó una comisión de técnicos del Consejo, a fin de homogenizar el proyecto con las tendencias legales que actualmente rigen el país en materia de salud, seguridad social y protección social.

La presentación de la propuesta, fue realizada por Pérez Modesto, en el Salón reunión Hugo Tolentino Dipp, de la Cámara de Diputados.

“Agradecemos a la Comisión el haber tomado en cuenta a la Gerencia General del Consejo, para realizar dichas observaciones de este importante instrumento jurídico, que brindará un mayor cuidado a la población envejeciente del país”, dijo.

 

 

El encuentro en el que participaron los diputados integrantes de la Comisión, estuvo encabezado por el legislador Juan Carlos Quiñones, representantes del Ministerio de Salud Pública y el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) y funcionarios de la Gerencia General del CNSS.

La propuesta incluye disposiciones constitucionales en materia de derechos fundamentales, sugiere incluir el preámbulo la actualización con la Ley 87-01 y Ley 42-01, las cuales desde el año 2001 crean la Ley General de Salud y el Sistema Dominicano de Seguridad Social, resaltó Pérez Modesto.

Consideró importante agregar en el proyecto de Ley, las actualizaciones de las estadísticas de la población mayor de 65 años, según Proyección del año 2002 del Censo al 2011, incluir artículos que establezcan el Objeto de la Ley, así como las definiciones de términos y conceptos empleados en el Proyecto.

El funcionario dijo que el documento entregado a la Comisión, sugieren omitir la Condición de “Envejeciente con Trastornos Mentales”, ya que dicha condición es equiparable a la de “Envejeciente Discapacitado” que ya se encontraba definido y recomendamos que la evaluación socioeconómica de esta población para recibir el “carnet de exoneración”, realice por el SIUBEN, que es la entidad competente en nuestro país en esa área.

 

Recomienda la conformación del CONAPE con las instituciones gubernamentales que tienen incidencia en los procesos específicos de la institución y la inclusión del Consejo Nacional de Seguridad Social como miembro del mismo.

Exhortamos reformular el artículo referente a la custodia policial/judicial de un envejeciente que incurra en violaciones a la ley, a fin de que esta disposición no contravenga los Códigos Civil y Penal vigentes en nuestro país.

Related posts